SOBRE LOS DÍAS “CANOSOS”
Los llamados “días canosos” son aquellos por los que se nos concede fiesta en función de la antigüedad al servicio de la administración.
Se pueden pedir bajo el epígrafe 19, A TRAVES DE INTRANET, o por el servicio en caso de no disponer de acceso a ella.
Como está suponiendo cierto descontrol, por desconocimiento, de cuantos días se pueden disponer, en función de la antigüedad os lo explicamos para que todos y todas lo tengáis claro.
– cuando llevéis 18 años de servicio en la administración (cualquiera de ellas), tenéis derecho a DOS DÍAS, y así seguiréis hasta que llevéis 24 años de servicio
– cuando lleguéis a los 24, tendréis derecho a uno más, en total TRES DÍAS, hasta los 27
– cuando lleguéis a los 27, tendréis derecho a uno más, en total CUATRO DÍAS, hasta llegar a los 30
– cuando lleguéis a los 30, tendréis derecho a uno más, en total CINCO DÍAS, hasta llegar a los 33
– cuando lleguéis a los 33, tendréis derecho a uno más, en total SEIS DÍAS, hasta llegar a los 36
_ cuando lleguéis a los 36……¿no os pensáis jubilar ya…?, bueno pues si no es así, otro más..…. y así hasta el día de dejar de trabajar definitivamente