Supongamos que, a causa del coronavirus o de un apocalipsis zombie, el Gobierno o cualquier otra autoridad ordenara una especie de “aislamiento” que te impidiera realizar tu trabajo. Las empresas tendrían una serie de derechos y opciones en ese caso, como ya están empezando a contar en algunos medios de esos de empresarios molones con gemelos. Pero se les ha olvidado comentar que los trabajadores también tendrían una serie de opciones y derechos y sobre todo que son ilegales algunas de las opciones que han dicho que tienen las empresas.

Lo fundamental del caso es que una orden de aislamiento o similar que impidiera que hicieras tu trabajo sería una causa de suspensión del contrato de trabajo. Igual que una baja médica, igual que un permiso de maternidad o paternidad o igual que una sanción de empleo y sueldo. Porque lo dice textualmente en el art.45 ET, que enumera las causas de suspensión y entre ellas está la “fuerza mayor temporal”. En una suspensión la empresa queda exonerada de pagar el salario y el trabajador queda exonerado de trabajar.

Es decir que durante la suspensión ni vas a cobrar ni vas a trabajar, ya que por algo es una suspensión del contrato, pero la empresa te tendría que mantener de alta en la SS y seguir pagando tus cotizaciones con el importe medio de los 6m anteriores. Tú no cobrarías salario pero sí que tendrías derecho a cobrar el paro si lo solicitaras, ya que la suspensión de contrato es una de las situaciones legales de desempleo que dan derecho a la prestación por desempleo. Digamos que como trabajador tendrías poco que temer ante una suspensión de contrato por fuerza mayor temporal a causa de una “orden de aislamiento”. Simplemente “te irías al paro” unos días o semanas, cobrarías el 70% pero te quitarías los gastos de transporte, comidas, guarderías… Luego se reanudaría la relación laboral normalmente cuando finalizara la fuerza mayor, es decir la orden de “aislamiento” o como la quisieras llamar.

Por tanto, las posibilidades que tendría la empresa en un caso así serían las siguientes:

  • No suspender el contrato y que prestaras tus servicios mediante teletrabajo. Ojo que eso no podría ser causa ni de que trabajaras más horas cobrando lo mismo ni menos aún de que trabajaras lo mismo pero cobrando menos salario. Tus derechos serían los mismos que los de un trabajador presencial, excepto en temas tales como el derecho al cobro de un plus de transporte.
  • No suspender el contrato y que prestaras tus servicios temporalmente en otro centro de trabajo. Pero cobrando aparte las dietas y gastos de viaje si hubiera la suficiente distancia.
  • No suspender el contrato y aplicar una distribución irregular de la jornada, conocida como “bolsa de horas”. Es decir, cambiarte las horas de trabajo a otra fecha. Pero la distribución irregular tiene que estar autorizada en el convenio o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como novedad en la reforma laboral de 2012, en defecto de pacto la empresa podría distribuir irregularmente de forma unilateral solo hasta el 10% de la jornada de trabajo y además solo si antes se hubiera celebrado el proceso negociador con los representantes de los trabajadores y hubiera finalizado sin acuerdo.
  • Suspender la relación laboral siguiendo el procedimiento adecuado, que está regulado legalmente. Pero solo si realmente fuera imposible que hicieras tu trabajo de otra forma, como por teletrabajo o en otro centro de trabajo.

Excepto en caso de que pudiera aplicarse una distribución irregular, el trabajador no tendría obligación de recuperar el “tiempo perdido”. Porque no habría perdido ningún tiempo si hubiera estado en otro centro, en teletrabajo y menos aún con el contrato suspendido. Otra cosa sería que el trabajador hiciera algunas horas extras o complementarias después de que finalizara la suspensión; pero recordemos que esas horas son voluntarias por defecto y que por supuesto se pagan o compensan aparte.

Sería obviamente ilegal que la empresa decidiera que esos días de “aislamiento” fueran de vacaciones, incluso aunque no suspendieran el contrato. Mejor dicho, el trabajador si quisiera podría aceptar disfrutar de unos días de vacaciones en vez de que le suspendieran el contrato. Pero solo si quisiera. La empresa no lo podría imponer porque en todo caso existe el derecho del trabajador a conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación (enlaces al final).

Más ilegal sería que la empresa te ordenara acudir a trabajar saltándote la orden de aislamiento y si no obedecieras te aplicara una sanción de empleo y sueldo o te despidiera. En ese caso tendrías un plazo de 20d hábiles para iniciar las acciones legales contra la sanción o despido y para ello no sería obligatorio que contrataras abogado.

Artículo de laboro-spain.blogspot.com

Pd. Este artículo sería de aplicación para el personal laboral municipal y de sus patronatos. Para el personal funcionario, seria extensible en alguna cosa aunque no para todas. Tal vez la corporación debería explicar cómo se procedería en el caso del funcionariado