NOVEDADES EN RELACION AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES TRAS LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Seguidamente os informamos de algunas de las novedades relativas al empleo y empleados públicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Dada la extensión de algunos artículos reseñamos los artículos o disposiciones de la norma que podéis consultar en el enlace con índice https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17339
1.-Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (disposición final segunda)
2.- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (disposición final trigésima séptima):
- Artículo 48.a) y f) Permisos de los funcionarios públicos (enfermedad y lactancia)
- Artículo 49, nueva redacción a las letras b) y c) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
- Artículo 50, se añade un apartado 3, Vacaciones de los funcionarios públicos
3.-Sueldo y Trienios (art. 18 Cinco, 1)
4.- Pagas extraordinarias (art. 18 Cinco.2 y DA 12)
5.- Complemento específico (art. 22 Uno)
6.- Complemento de destino (art. 22 Uno C)
7.- Complemento de productividad (art. 22 Cinco)
8.- Oferta de empleo público (art. 19)
9.- funcionarios en prácticas(art. 22 Seis)
10.- funcionarios interinos (art. 22,3)
11.- Procesos de estabilización según el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de LGPE del año 2017 (disposición adicional vigésima tercera)
11.- Ampliación del plazo previsto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio LGPGE del año 2018, autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (disposición transitoria cuarta)
13.-Otras cuestiones:
- Complementos personales y transitorios (disposición transitoria segunda).
- Especialidades en materia de cotización para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y Policía Local (art. 119.Doce).
- Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los casos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como por enfermedad profesional (Disposición Adicional Centésima vigésimo tercera).
- Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado (disposición adicional Trigésima sexta).
- Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima segunda)