La Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Zaragoza a efecto de notificaciones en Vía Hispanidad 20, edificio Seminario del Ayuntamiento de Zaragoza,

DICE:

            Que no tiene conocimiento que se haya realizado negociación alguna respecto a la agrupación de las diferentes Instalaciones Deportivas en “complejos” donde se agrupan varias de ellas a los efectos de dispersar el personal por un número variable de ellas sin un lugar fijo donde ubicarlos al efecto de subsanar la deficiencia de personal endémica que sufre este Servicio desde 2012 presuntamente debido a una gestión de personal deficiente.

            Que, dada la naturaleza de tal modificación, esta se corresponde claramente con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que implica una perceptiva negociación con la representación sindical en la que se motive la necesidad de tal modificación.

            Que se ha redactado por parte de este Servicio una carta en la que se prevé la adscripción temporal de personal del “CDM Carretera de Logroño de forma inmediata, hasta la temporada de verano, en los CC.DD MM Torrero y Gran vía, posteriormente (mediados de marzo) un tercero hasta finales de junio para CDM siglo XXI…”.

            Que, a fecha de hoy, existe una oficial de baja en CDM Casetas, un oficial de baja en CDM Monzalbarba y dos oficiales de baja en CDM Garrapinillos, si bien la persona que cubre la baja de una de ellas está ahora mismo en CDM Gran Vía.

            Que los criterios establecidos para designar las personas que han de ser adscritas a esas nuevas instalaciones son los recogidos en la DEP-IN-06-03, aprobada por el Servicio de Personal sin acuerdo sindical y con anexos de distribución de personal y agrupación de instalaciones que jamás han sido objeto de negociación sindical alguna, y que nos consta sufren modificaciones ajenas al resto de la citada instrucción con lo que es difícil saber nunca a que se hace referencia cuando se cita la misma.

            Que el citado cambio de adscripción se debe al cierre por obras del pabellón de Casetas y a un hipotético exceso de plantilla motivado por ello.

Es por todo lo anteriormente relatado y recapitulando, que

EXPONE:

            Que esta Sección no considera legítima la agrupación de instalaciones en complejos ya sea porque no se han sometido a la perceptiva negociación sindical, o bien porque CGT fue excluída de tal negociación con lo que nos encontraríamos claramente ante una vulneración de la libertad sindical.

            Que claramente este Servicio de Instalaciones Deportivas tampoco da el crédito necesario a la citada agrupación de Instalaciones en complejos, dada la actuación que quiere llevar a cabo, que es la de no suplir las carencias puntuales de tres personas en tres instalaciones diferentes redistribuyendo el personal de cada uno de los “complejos”.

            Que según un anexo I que obra en nuestro poder (sin tener muy claro si es vigente o no) fechado en 2016, a “Carretera de Logroño” se adscriben 14 personas según se deduce del estudio hecho por el Servicio contando con prestar servicios mínimos, y que nos consta que antes de que se asumiera la gestión de las instalaciones por el Servicio de Instalaciones deportivas el número de oficiales oscilaba entre 15 y 16 en total según manifiestan los trabajadores.

            Que, a fecha de hoy, hay 4 personas en Casetas, 4 personas en Garrapinillos y 4 personas en Monzalbarba, es decir, se está a -2 personas para poder cumplir con las necesidades de personal reflejadas en el documento (anexo I), y a un déficit mayor si consideramos la plantilla existente antes de la fusión de los dos servicios y la creación de los complejos.

            Que, si bien en la piscina de Casetas se cierra el servicio en el pabellón, sigue siendo necesario realizar el mantenimiento y preparación de la temporada en la piscina de modo que se garantice su apertura.

            Que se pretende que exista un personal “adscrito al Ctra de Logroño” en el que se agrupan tres localidades que no tienen ningún tipo de conexión entre sí de transporte público que las conecte (pese a su proximidad). De hecho, el tiempo de desplazamientro entre ellas oscila entre las 2h entre Monzalbarba y Garrapinillos con 37 minutos de trayecto a pie; los 45min de Monzalbarba a Casetas con 20 min a pie; o la 1h:40 minutos entre Casetas y Garrapinillos. (Datos AUZSA).

            Que la citada DEP-IN-06-03 que este Servicio propuso y que fue aprobada por el Servicio de Personal sin acuerdo sindical, también dice en su apartado de Modificaciones de calendario “Los calendarios de trabajo de estos puestos, elaborados con carácter semestral, podrán ser modificados por el/la responsable del CDM, o quien realice sus funciones por delegación de la Jefatura del Servicio, cuando no puedan cubrirse los mínimos necesarios para la apertura de cada centro de trabajo “

            Que el cambio de calendario ha de ser compensado según dice la DEP-IN-06-03. “La compensación a los/las trabajadores/as que se vean afectados por cambios en sus turnos de trabajo debido a estas situaciones no previsibles se realizará según los siguientes criterios: El trabajador será compensado en tiempo de trabajo. Cuando el cambio suponga doblar la jornada de trabajo: Se compensarán los servicios extraordinarios realizados con los criterios generales establecidos por el Pacto Convenio, a excepción de la compensación económica. Cuando el cambio suponga cambio de turno en el calendario (de turno de mañana al de tarde o viceversa, o cambio voluntario de calendario de personal en situación de descanso): Se compensará, como servicios extraordinarios, 1/2 jornada por servicio realizado en días laborables y 1 jornada por servicio en sábados, domingos o festivos.”

Haciendo referencia a lo expuesto

SOLICITA:

            Que, en caso de haberse negociado la integración de las distintas Instalaciones Deportivas en complejos, se remita a esta Sección Sindical el acta de la citada negociación y el acuerdo en caso de que lo hubiere.

            Que en caso de se haya negociado lo anteriormente expuesto, se explique cuales son las razones que llevaron a la exclusión de la Sección Sindical de CGT de dichas negociaciones.

            Que se concrete cuantas personas son necesarias para la preparación de la pretemporada en el CDM Casetas y cuantas para el funcionamiento del pabellón de modo que se garantice en todo momento que las personas que se trasladan sean sólo las que queden libres por el cierre del mismo y no se comprometa en ningún momento ni la seguridad del personal ni la viabilidad de la puesta en marcha.

            Que se tenga en cuenta que ni el CDM Monzalbarba ni el CDM Garrapinillos han cerrado ninguna de sus puertas, por lo que no está justificada la falta de ninguna persona para acudir a otra instalación, y que en caso de que ocurra, esta deberá de ser repuesta.

            Que el cuadrante de aquellas personas que sean trasladadas se habrá de respetar durante los dos meses previos a conocer el siguiente cuadrante semestral suministrado, compensando los cambios según lo establecido en la DEP-IN-06-03 y en el pacto convenio.