Más papistas que el Papa.
A la oficina de recursos humanos de nuestro ayuntamiento de Zaragoza le ha entrado un virus clerical y unas recurrentes pretensiones de instaurar un cónclave Cardenalicio a la hora de exigir requisitos y más requisitos para la selección de personal permanente (de carrera) y no permanente (bolsa de empleo).
No contentos con descalabrar al aspirante con desproporcionados exámenes ¿teóricos-prácticos? llenos de problemas y más problemas matemáticos sin sentido (segunda prueba del examen oficial inspector) el Cardenalicio sita en el edificio Seminario, está pidiendo ahora en las plazas de oficios, salvo en algunas afortunadas plazas1, el certificado de profesionalidad. Un certificado que tiene carácter oficial y que se está exigiendo en las bases de los procesos, resultando excluyente para quien no lo tiene, y lo que es peor, para quien pudiéndolo tener no haya podido obtenerlo ya que los plazos para su obtención ni son rápidos ni son ágiles. Es un hecho que la empresa privada llena de baches y trampas haciendo equilibrios, cuando no vulnerando la legalidad, contrata de forma habitual en categorías y en convenios que no se corresponden con las funciones propias que el personal contratado realiza. Lo que dificulta la obtención del citado certificado. Pudiéndose dar casos en que alguien con años de experiencia en determinado oficio no pueda homologar su experiencia por haber estado contratado en una categoría inferior y con un contrato que no define la capacitación del trabajador y trabajadora. El negocio de la “formación” navega nuevamente en torno a la obtención de dicho certificado abriendo “líneas de actividad” para todo tipo de empresas privadas y pseudoprivadas.
De esta forma y en primera instancia el personal aspirante a plazas de oficios( C2, titulación ESO) va a tener que demostrar en los procesos de las oposiciones: experiencia profesional acreditada con los citados certificados de profesionalidad, superar un primer examen teórico, un segundo examen escrito teórico-práctico, en el que suerte tendrá si no les da por preguntar por la mecánica cuántica (vaya usted a saber…) y rematar la faena con una prueba práctica, donde la objetividad de las funciones a demostrar en dicha prueba, y la relación directa con la plaza a cubrir, no siempre es directamente proporcional ( que se lo pregunten a los aspirantes de la promoción interna de fontanería…).
Y es que estamos hablando de plazas de categoría de oficial. Oficial en oficios como pueden ser fontanería, herrería, albañilería, carpintería… Un proceso selectivo que encuentra asiento legal en distintos artículos del TREBEP, pero que nos hace llegar a una reflexión. ¿Qué es lo que se pretende realmente? ¿Dotar de personal profesional a los distintos oficios del Ayuntamiento? Perfecto si es así, nadie puede estar en contra de contar con profesionales en nuestra plantilla. ¿Pero por qué se hace así? ¿Por qué se quedan plazas sin cubrir y profesionales sin optar a demostrar su capacitación más que demostrada en la empresa privada? ¿Y por qué personal interino que ha estado trabajando con total normalidad no supera la prueba práctica de un proceso, porque lo que se le pregunta, no se ajusta al trabajo ordinario que ha desarrollado durante su contratación en el Ayuntamiento?
No nos gusta el orden y el proceso de la selección; de la purga, del Gran Hermano municipal en que se están convirtiendo estas pruebas. Quizás alguien retorcido, o no, pudiera llegar a la conclusión de que se busca todo lo contrario. Y que como pasó en la promoción interna, se queden plazas sin cubrir porque el proceso se ha hecho de tal forma que aspirantes capacitados quedan excluidos por exámenes diseñados para no ser aprobados y pruebas prácticas para no ser superadas. ¿Esto es buscar reforzar los oficios en el ayuntamiento o vaciar los gremios con plazas sin cubrir? Puede que alguien pudiera pensar que un proceso con plazas sin cubrir es un fracaso de quien convoca ese proceso. Presuponer reflexión y autocrítica, a veces es un ejercicio de riesgo.
Tampoco podemos entender a quien idealiza esa especie de híbrido con cabeza de ingeniero/a y cuerpo de profesional que busca Recursos Humanos. Y que por si no fuera poco y desde su aprobación (14/3/2022) este ser casi mitológico va a tener que superar el período de prácticas de cuatro meses. Período de prácticas y prueba donde el aspirante que supere la gymkana municipal estará sometido al escrutinio de un Tutor/a y una comisión de valoración que determinará si el aspirante pasa a ser funcionario de carrera (si es apto/a o no), castigado y a la lista de espera o directamente pateado y expulsado si se “…infiere una manifiesta insuficiencia para el desempeño de la plaza”. Sobre esto último, si alguien que después de haber superado y demostrado por activa y pasiva su profesionalidad y su prodigiosa resolución matemática de las más absurdas y complejas preguntas en el segundo examen resulta que es manifiestamente un inútil para la plaza a desempeñar, a quien quizás habría que plantearse mandar a la cola del INAEM sería al cerebro director de este disparate.
Existen otras formas. Mejores y más justas para el aspirante a las plazas de oficios, que respeten la antigüedad de aquel personal que lleva tiempo ocupando una plaza interina en el Ayuntamiento y que facilite que otros aspirantes cualificados vayan ocupando plazas. Plazas que hay que cubrir y defender. Pero no así.
Para solicitar el certificado de profesionalidad. Información AQUÍ y AQUÍ
1 No resulta excluyente, tras rectificación en procesos de Auxiliar Casa Amparo (EETFC Y EETFCO), y no piden el certificado en: Maestro Mantenimiento Instalaciones Deportivas (EETFCO), Oficial (EETFCO), Oficial Guardallaves (EETFC), Oficial Mantenimiento (EETFC, EETFCO), Oficial Museos (EETFC, EETFCO, TL y TD), Oficial Polivalente (EETFC, EETFCO), Oficial (TL).