Y, desde Recursos Humanos, silencio.
Hoy, hace dos semanas de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Y, desde Recursos Humanos, seguimos obteniendo silencio.
Varios artículos de dicho Decreto afectan directamente a la plantilla municipal, concretamente:
Artículo 128. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
El primero de ellos, se revisan y regulan (al alza) derechos de conciliación, cuidado de hijos e hijas, permisos por fallecimiento, enfermedad y hospitalización de familiares de primer y segundo grado (recordamos que son los artículos que tan graciablemente derogó el PP de nuestro pacto convenio).
En el segundo, se dan las herramientas para poder hacer un proceso de estabilización conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Desconocemos si es que de repente todo el servicio de RRHH está de vacaciones o si es que las órdenes recibidas desde arriba no le dan tanta urgencia como le damos desde CGT, ya que consideramos que el desarrollo de estos artículos ha de realizarse con la mayor celeridad posible.
Desde CGT ya cursamos, el mismo día 28, una solicitud a RRHH para que se aplique de forma inmediata el artículo 128 de este decreto, y se comunicase a la plantilla la nueva situación respecto a estos derechos, de momento, silencio.
La respuesta del concejal de personal, en la única reunión mantenida tras las nuevas elecciones municipales es, que lo tienen que estudiar. Sabemos que las prisas no son buenas consejeras, pero SEÑÓ CONCEJAL, dos semanas, con lo efectivo que es el servicio de RRHH, empieza a ser más que sospechoso.