Aclaraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la aplicación de la Ley 20/2021
Desde CGT seguimos muy de cerca y vigilantes la aplicación de la ley 20/2021, pero mientras se van completando los pasos que marca la ley y se van publicando las Ofertas de Empleo Público extraordinarias, antes del 1 de junio de este año, o rectificaciones de Ofertas judicializadas por haberse aprobado bajo reales decreto ley derogados ( RDL 14/2021 ) , como es el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, vamos a hacer público un documento, con respuestas del mismo Ministerio de Hacienda y Función Pública, Directora General, a solicitud de la Diputación de Zaragoza, donde nos confirma en algunos asuntos, matices que ya conocíamos, y en otros aporta novedades considerables. Nos gusta recordar, que es una ley injusta, que no solucionara el problema de la temporalidad, e incumplidora con la Directiva 1999/70 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el informe a la consulta se tratan asuntos que quieren venir a reforzar actuaciones de las administraciones publicas:
“Cuándo se entiende convocado con carácter definitivo y no revocable el proceso”
“Relación de servicios que sirve para entender aplicable la disposición adicional octava”
“Qué tipo de carácter tienen que tener los procesos selectivos”
“En ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación y baremaciones excluyentes”
“Para quien se concibe el derecho a indemnización y sus requisitos de aplicación”
“Posible compatibilidad de los procesos de estabilización con lo establecido en el ámbito de las entidades locales en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril”
“La Ley 20/2021, de 28 de diciembre es de aplicación al conjunto del empleo público, incluidas las comisiones de servicio”
“El proceso de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es de aplicación la normativa básica que establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad”
“La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio”
Feliz Lectura.