ACLARANDO CONCEPTOS: LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA EXPLICADA
La nueva norma que entró ayer en vigencia y que se incorpora al ET y que obliga a las empresas y administraciones a registrar la jornada dice: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Resumen: una m… pinchá en un palo. Han vuelto a usar el gastado truco de la coletilla “mediante la negociación colectiva”. Es decir que este derecho de los trabajadores a que la empresa registre su jornada real de trabajo es un nuevo derecho vacío o vendemotos. Por la sencilla razón de que no es obligatorio que el trabajador firme el registro o le dé el visto bueno de alguna forma:
- Es la empresa la que tiene que registrar la jornada, pero como diga en el convenio.
- ¿Que el convenio dice que ese registro tiene que estar “validado” por el trabajador? Pues estupendo, porque entonces sí que sirve… pero gracias al convenio y no gracias a esta nueva norma, que no habría aportado nada en este caso. Además de que puedes buscar con la lupa de Sherlock Holmes los convenios que contengan este tipo de obligación, sobre todo convenios sectoriales.
- ¿Que el convenio no dice nada o al menos no dice que el trabajador tenga que validar el registro? Pues entonces esa validación solo sería obligatoria si lo dijera en un acuerdo de empresa. Pero da la casualidad de que los acuerdos de empresa solo los firman las empresas cuando les da la gana. Es lo que tienen los acuerdos.
- ¿Que no hay convenio ni acuerdo de empresa que obligue a que el trabajador valide el registro? Pues entonces el registro lo podría hacer legalmente y unilateralmente el empresaurio como le diera la gana, porque esa consulta a los representantes de los trabajadores no sería vinculante. Ni siquiera haría falta el típico “firma aquí o a la puta calle”. El mismo empresaurio se podría hacer unas hojitas de Excel con las horas de entrada y salida inventadas que le apeteciera, sobre todo las de salida, que cuadraran con los límites de la jornada y asunto solucionado. En ningún sitio dice que las tengan que firmar los trabajadores.
Cuál llegará a ser el grado de pinchamiento en palo de esta m… que el presidente de la CEOE ha dicho que los empresarios están “moderadamente satisfechos”, que “no es lesivo para las empresas” y sobre todo que han podido “reducir” su efecto al meter el término de la negociación colectiva, que dijo que era la “clave”. Más claro que la sopa de un asilo.