Una crisis de ansiedad por una discusión en la empresa es accidente de trabajo. Así lo concluye la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. Revoca una sentencia de primera instancia que iba en sentido contrario y estima el recurso del trabajador que sufrió la crisis frente a la Seguridad Social, una mutua y la empresa en la que ocurrieron los hechos.

 La sentencia, que revoca una anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, no es firme. Contra la misma se puede presentar recurso de casación.
En los fundamentos de derecho de la resolución judicial se afirma que “el único elemento determinante de la enfermedad desarrollada, una crisis de ansiedad, se centra en la realización del trabajo”.
Se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa a la que siguió temporalmente el reconocimiento de un proceso incapacitante por ansiedad. No hay prueba de la existencia de algún otro elemento que provocará la reacción psicológica del trabajador, concluye la sentencia
Aludiendo a otras sentencias, el juzgado recuerda “que es evidente que no todas las personas tienen la misma capacidad de asumir los problemas ni la misma capacidad de autocontrol. En este caso, el juzgado detecta que concurre un elemento suficiente para desencadenar la causa. El 30 de enero de 2018 se produjo la discusión entre el trabajador y el hijo del representante legal de la empresa. El operario acudió al centro de salud de Jardinillos donde se detectó la crisis de ansiedad. Hubo parte de baja por contingencias comunes.
El hombre acudió a la Asociación Palentina de Ayuda a las Víctimas de Acoso (PAVIA). De ahí salió un informe en el que se reflejaba que el trabajador realizaba funciones por encima de su categoría, que la empresa funcionaba bien cuando la regentaba el padre, complicándose cuando se hace cargo el hijo. La relación se complicó hace un año y medio. El detonante fue cuando al trabajador le retiraron el carné de conducir por diez meses sin poder desplazarse solo a las localidades en las que se requería su servicio. A partir de ahí, según consta en la sentencia,  los insultos, humillaciones, gritos, fueron frecuentes, llegando incluso a intentar agredirle lanzándole una calculadora a la cabeza lo que desembocó en una crisis de ansiedad y posterior baja médica.

Esta noticia viene al pelo, porque en este ayuntamiento, curiosamente en los datos anuales de siniestralidad laboral, la casilla de número de accidentes por riesgo psicosocial suele aparecer con un cero patatero, cuando a esta sección le consta que son numerosas  las personas que  se han encontrado y se encuentran actualmente en situación de baja laboral extendida por el sistema público de salud por ansiedad, relacionadas con su puesto de trabajo y por lo tanto producto de su relación laboral con este ayuntamiento.


Desde CGT exigimos y en esta línea vamos a trabajar para que se establezcan los cauces adecuados con el fin de que todos los accidentes relacionados con los riesgos psicosociales se reflejen las estadísticas.  Es necesario que las mutuas cumplan con su obligación y asuman estos casos como contingencias laborales. También es necesario que el Ayuntamiento asuma su responsabilidad ejerciendo el debido control sobre la MAZ en este caso.  La ausencia de accidentes laborales originados por riesgos psicosociales en las estadísticas, falsea una realidad que se da muy a menudo desgraciadamente, y desde la CGT, con estadísticas o no, estamos dispuestos a visualizar y dar respuestas adecuadas.