DECRETO SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA GENERAL Y PARCIAL DEL 8 DE MARZO DE 2019
Ya se ha publicado el decreto por el que se regulan los servicios mínimos decretados para el día 8 de marzo.
Sobre este tema, aclaramos que:
-Nadie tiene la obligación de comunicar si dicho día hará huelga por anticipado
-Nadie puede coartar el derecho a huelga, hacerlo es un delito penal.
-Las personas que sean nombradas como servicios mínimos, deberán recibir la comunicación de forma nominal, donde aclare que son ellos o ellas, exclusivamente las personas que ese día tienen que acudir, obligatoriamente, a trabajar.
-Todo el mundo está llamado a la huelga, mujeres y hombres.
Y también hacemos otra aclaración importantísima. Como queda reflejado en el decreto, en el ayuntamiento hay dos convocatorias legalizadas, la huelga de 24 horas, y el café largo de una hora que convoca CSIF. Es decir nadie da cobertura legal en el ayuntamiento, a la huelga de dos horas de la que habla UGT en su carteleria. Cualquiera que abandone el puesto de trabajo por dos horas puede estar cometiendo una falta. Recomendamos encarecidamente que se lea bien el párrafo quinto de dicho decreto.