Horas o Servicios extraordinarios. El precio justo
Precio y pago. Dos conceptos diferentes. Recordamos aquel concurso de la tele en el que se hablaba de precios. El precio justo. Se trataba de acertar o acercarse más al precio justo de un artículo o servicio. En este caso, lo de justo no hace referencia al concepto que la palabra tiene como cercanía al término de justicia, sino al de exacto. El precio exacto, sería más correcto. Aquí, vamos a hablar por lo tanto del precio exacto. Que exista un precio fijado de forma exacta, no quiere decir que el pago lo sea tanto.
El personal contratado en régimen laboral, puede cobrar horas extraordinarias, y así lo pone en el convenio colectivo. El precio justo o exacto, viene estipulado y es de una hora y media por cada hora en días laborables y dos horas por cada hora en días festivos. El personal funcionario, en cambio, no cobramos horas extraordinarias. Por eso no aparecen en el pacto.
Eficiencia, economía y eficacia. La economía, trata de alcanzar los objetivos minimizando el coste. Eficacia, es conseguir los objetivos fijados. Eficiencia, la relación obtenida entre el gasto y los objetivos conseguidos. El servicio público reducido a la visión mercantil. Cosas del neoliberalismo. Si la relación es correcta, no es necesario que nadie tenga que trabajar más de lo que le toca, como sí ocurre en determinadas empresas o colectivos. El concepto para el funcionariado por lo tanto, como lo de la eficiencia, eficacia y demás, queda para otro día, tenemos la posibilidad de realizar Servicios Extraordinarios.
Eufemismos a parte, vemos que los servicios extraordinarios tienen también un precio justo. Este precio es idéntico al de la hora extraordinaria y viene reflejado en el pacto de forma taxativa, clara e incuestionable: una hora y media por cada hora en días laborables y dos horas por cada hora en días festivos. Si hay alguna duda a como debe de realizarse el pago, no es un problema de negociación sino de interpretación del idioma castellano, claro meridiano en este caso.
Según planteamos desde CGT, no es un problema de precio, que está claro, sino del pago. Sea como sea, no sabemos si es que RRHH, se mueve en una divisa que no conocemos, sea esta el maravedí o el rublo, el caso es que el pago con la moneda comunitaria, el euro, no se ajusta al precio justo. Por lo tanto, si alguna persona quiere obtener un pago tan justo como el precio, debe de optar por compensar la hora o servicio extraordinario por tiempo de descanso.
Para la Sección Sindical de CGT, el asunto está claro, no se trata de negociar el cambio de la divisa que circula por RRHH al euro, que está claro es desfavorable, sino que el cobro se traduzca de forma directa a euros. Es decir, el cobro de las horas o servicios extraordinarios se obtiene del siguiente modo: el precio ordinario de la hora de cada persona, que es conocido y público, se debe traducir en la cuantía a percibir en concepto de hora extraordinario o Servicio que corresponda por simple multiplicación, por 1,5 ó 2 según sea el caso. Esta cuantía obtenida debe de coincidir en su cantidad en euros con lo que se ha de pagar, y no hay vuelta de hoja ni negociación que cambie este hecho.