¡¡IMPORTANTE !! TRAS LA SENTENCIA DE ABUSO EN LA TEMPORALIDAD DEL 19 DE MARZO DE 2O2O DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Queremos felicitar a los trabajadores y trabajadoras, que habéis conseguido el reconocimiento de vuestros derechos tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 19 de marzo con el apoyo de la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Zaragoza y mostrando vuestra capacidad de uniros ante esta situación de abuso de la contratación temporal que sufrimos por parte de esta Administración.
Nos alegra formar parte de esto, nos ha hecho valientes. La Sentencia del 19 de marzo del 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, SUPONE:
Un reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal de este Ayuntamiento. Un importante varapalo para toda la Administración Pública española, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por autoridades y sindicatos mayoritarios para negar sus derechos al colectivo de temporales-interinos/as.
Hemos resumido la sentencia en sus puntos más importantes:
1.Indica que los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. Según el TJUE, los procesos selectivos no son la solución contra el fraude de Ley porque no se sanciona a la Administración empleadora, sino que se sanciona a los y las mismas de siempre: al empleado o empleada.
2. Elimina la figura del indefinido no fijo, inventada y empleada por los Tribunales Españoles.
3. La sentencia acaba igualmente, con el argumento que tradicionalmente se empleaba por las administraciones públicas, que afirmaban que, en nuestro país no había abusos contrarios a la Directiva, porque los nombramientos del personal temporal se amparaban en las normas nacionales.
4. La concatenación de sucesivos nombramientos de funcionario interino para ocupar una vacante, o la prolongación de un único nombramiento que no tiene fecha de conclusión, es un abuso en la contratación y es contrario al Derecho de la UE.
5. Debe entenderse que la Directiva establece como objetivo que no se utilicen nombramientos de funcionario interino para cubrir necesidades permanentes, y la STJUE afirma con rotundidad que esto debe ser alcanzado.
6. La Administración pública no puede justificar el abuso en la contratación alegando que el funcionario interino ha consentido esta situación.
7. La concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, debiendo además esta indemnización ser proporcionada y también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.
8. Reconoce la situación de fraude de Ley por la sucesión de varios contratos o nombramientos de duración determinada o, incluso, con un único contrato o nombramiento.
9. En aquellos casos que el personal abusado tenga una oposición aprobada de la plaza ocupada el tribunal admite la conversión a fijo con idénticas condiciones que un funcionario de carrera.
Sin profundizar más, la sentencia ha marcado un antes y un después para el personal temporal que se le obliga a reclamar ante los tribunales para reconocer su situación de abuso y además lo tiene que hacer antes de que se transponga la directiva comunitaria al ordenamiento nacional y sea el estado el que marque la sanción.
Si se reclama, aparte del reconocimiento individual de la situación de abuso y acogerte a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay base legal para impugnar los procesos selectivos donde existan plazas en abuso de temporalidad y además formar parte de un grupo de afectados por esta situación.
SI NO HAY RECONOCIMIENTO DE ABUSO, ESTE NO EXISTE.
Desde CGT estamos para informarte en tu caso particular, llama a la sección o escribe al correo interinos@cgtaytozar.com