El día 19 de julio el Consejero de Personal firmo el decreto que sustituye al anterior (21 de noviembre de 2012) que nos retrotrae a la situación de Incapacidad Temporal que teníamos antes, lo que quiere decir que a partir de esta fecha las bajas se cobrarán al 100% sin necesidad de presentar más el parte de baja en el Servicio de Relaciones Laborales.

  • PRIMERO: Establecer para todo el personal funcionario y personal laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance cien por cien de las retribuciones fijas del empleado del mes de inicio de la incapacidad temporal.
  • SEGUNDO: El complemento retributivo anterior se aplicará en todos los casos de incapacidad laboral, cualquiera que sea el tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o la duración de la misma.
  • TERCERO: La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, se realizará mediante la necesaria aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia en la forma que se determine por el Servicio de Relaciones Laborales.
  • CUARTO: Por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, se diseñará un Plan de Control del Absentismo, que será objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con periodicidad semestral.
  • QUINTO: El presente Decreto, sustituye al Decreto de la Consejera de Participación Ciudadana y Régimen interior de 21 de noviembre de 2012, Decreto que queda sin efecto a partir del día de la fecha.

 

Aquí tenéis el Decreto