LOS PERMISOS RETRIBUIDOS TIENEN QUE SER EN DIAS LABORABLES SEGÚN SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
La audiencia Nacional acaba de dictar tres sentencias donde aclara que los días solicitados y reconocidos como permisos retribuidos, deben empezar en día laborable (esto ya estaba aclarado en varias sentencias del tribunal supremo) y acabar en día laborable, por lo que TODOS LOS DIAS CONCEDIDOS DEBEN SER EN LABORABLES
Es decir los permisos recogidos en nuestro pacto por ejemplo matrimonio, nacimientos o adopción, traslado de domicilio, fallecimientos o enfermedades graves, hospitalizaciones de familiares, etc., deben ser concedidos en días laborables y no solo para los que trabajan de lunes a viernes sino para todo el personal que yendo a turnos y tienen sus días de fiesta por ejemplo entre semana deben de disfrutar de estos días cuando su jornada sea laborable.
Creemos que esta aclaración producida por la audiencia nacional debe ser conocida por la plantilla para que muchas de las preguntas habituales que se nos hacen queden aclaradas de antemano