PRESENTADO EL PREAVISO, EN TODO ARAGÓN, PARA LA HUELGA GENERAL DEL 8 DE MARZO
A/A Gobierno Comunidad Autónoma de ARAGÓN Dirección General de Trabajo Gobierno de Aragón
D. César Yagües Cebrián, mayor de edad, con DNI número 25448938 J, como Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Aragón- La Rioja (CGT A-LR), en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones sito en la Calle Coso 157, local 50001 de Zaragoza., ante ese Organismo y demás entidades, D I C E Que por medio del presente escrito y de conformidad con el Real Decreto – Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de Trabajo, vengo a formular PREAVISO DE HUELGA GENERAL, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, contra la política en materia laboral y, en consecuencia, económico-social del actual Gobierno, en el ámbito territorial del Estado español, tal y como han acordado los órganos legitimados representados por el firmante de este escrito, quedando la misma convocada en base a los siguientes, H E C H O S
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 17/77 de 4 de marzo, viene a comunicar el Acuerdo adoptado por la Confederación General del Trabajo, reunida en Congreso Extraordinario Confederal los días 26 y 27 de ENERO de 2019, de convocar HUELGA GENERAL para todos los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias, de este Estado, el próximo día 8 de marzo de 2019, comprensiva de las 24 horas de dicho día. La Huelga queda convocada para el día 8 de marzo de 2019 y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2019.
SEGUNDO.- Que la convocatoria se efectúa con las exigencias de preaviso establecidas en los artículos 3 y 4 del RD Ley 17/77 de 4 de marzo, adjuntándose certificación acreditativa de la adopción del Acuerdo Estatutario por el Órgano competente, la Confederación General del Trabajo reunida en Congreso Extraordinario Confederal los días 26 y 27 de enero de 2019.
TERCERO.- Que no se hace necesario detallar las gestiones realizadas para resolver el conflicto que da lugar a esta convocatoria dado el amplio objeto de la misma y habida cuenta de la ineficacia por parte del Gobierno a la hora de desarrollar y aplicar políticas públicas reales y eficaces para la igualdad material y efectiva de la mujer en el ámbito laboral y, por tanto, en el social y económico, así como para dar fin a los asesinatos y violencias machistas. La desigualdad entre hombres y mujeres permitida por las ineficaces políticas en materia de género convierte a las mujeres en ciudadanas de segunda o tercera categoría, situación incompatible en un Estado social y democrático de Derecho. La motivación de la presente huelga es dar fin a la desigualdad en el ámbito laboral y económico y social de las mujeres respecto de los hombres, desigualdad constatada en la división sexual del trabajo, la desigual oportunidad en el acceso al empleo y promoción profesional, la brecha salarial y de pensiones, los estereotipos de género y la persistencia de los valores masculinos en las estructuras de las organizaciones, la falta de control por el Gobierno sobre las implantaciones de los Planes de Igualdad, la persistencia del acoso sexual laboral, la mayor tasa de paro femenina, la precariedad laboral, temporalidad y alta tasa de contratos con jornadas parciales, la falta de consideración de las tareas de cuidados como trabajo con derecho a remuneración y sin derecho a sus prestaciones contributivas independientes, la falta de medidas concretas y efectivas contra las violencias machistas o la falta de igualdad material efectiva de las mujeres migrantes y refugiadas. 22 La defensa y vertebración de los derechos e intereses económicos y sociales de las trabajadoras para una igualdad material y efectiva, compete conforme al artículo 7 de la Constitución, a los Sindicatos, constituyendo el Derecho de Huelga el cauce de participación idóneo para manifestar la oposición más contundente contra las medidas legislativas y reglamentarias.
CUARTO.- Que, no obstante lo anterior, LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO presentó solicitud de mediación previa ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que con el resultado, sin acuerdo, consta en el Acta correspondiente.
QUINTO.- Que el fin de la convocatoria de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2019 está constituido por el llamamiento a la participación reivindicativa de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, en el ámbito territorial del Estado español contra la política laboral del Gobierno totalmente ausente de medidas eficaces y eficientes para conseguir la igualdad real entre la mujer y el hombre en el ámbito laboral y, en consecuencia, en el ámbito económico y social y contra la política económica-social del actual Gobierno en materia de violencia machista en el ámbito laboral, social y económico. La ausencia de medidas políticas eficaces y eficientes contra la violencia de género y sobre la igualdad real entre la mujer y el hombre en el ámbito laboral y social suponen un ataque directo contra todas las mujeres trabajadoras, por lo que las trabajadoras y trabajadores se ven obligados a defender sus intereses mediante esta declaración de huelga legal y una movilización general de toda la sociedad.
SEXTO.- Que por ello se convoca esta Huelga General para la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de todos los trabajadores y trabajadoras