Si no hay escrito, que haya grabación.
El oráculo ha hablado. El gobierno municipal de Chueca ha decidido aplicar las tasas de reposición de 2023. Durante 2024, estuvimos leyendo en la prensa que en 2025 quizá se eliminarían las tasas de reposición. Es más cómodo dar otra vuelta de tuerca a la saturada plantilla del Ayuntamiento. No son pocos los servicios que adolecen de falta de plantilla. Una estrategia neoliberal para que colapsen determinados servicios públicos y pasarlos a la gestión privada. Un lugar donde las cámaras tienen un punto ciego. Un lugar donde desaparece la transparencia, que más que transparente ya era translúcida. Un lugar con sombras difuminadas donde un estrechamiento de manos no permite dilucidar si hay algo o no en dichas manos. En esta práctica de la descapitalización de personal, es previa la situación que estamos viviendo, con turnos o cuadrantes de trabajo imprevisibles y quebranto de la conciliación de la vida familiar, particular y laboral.
El personal anda sufriendo los cambios de turno o los servicios extraordinarios para poder cubrir los puestos de plantilla estructurales que se van perdiendo. La amenaza de apertura de expedientes disciplinarios planea sobre la cabeza del personal si se niega. Amenazas que pueden ser tanto veladas como directas. Hace años ya, que desde esta sección sindical se compartió un correo a las jefaturas y mandos intermedios, avisándoles de que la orden de gestionar servicios sin el personal necesario era también una agresión hacia ellos. Uno de los elementos que en el análisis de las situaciones de acoso laboral se tienen en cuenta es el de ser obligados a realizar el trabajo no disponiendo de los medios adecuados para desempeñarlo. Es bien cierto que para determinadas personas, es más fácil presionar a la parte de abajo para que el servicio se siga prestando, que ejercer las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y enfrentarse con las jefaturas del área. Así pues, surgen las obligatoriedades de cubrir huecos.
Ante la petición de que las obligaciones se demanden por escrito, hay quien decide que no lo hace por escrito y se escuda en la legalidad de dar las órdenes de forma verbal. Lógicamente, todo el mundo comprende que esta forma de dar las órdenes produce indefensión en quien las recibe. La experiencia que nos aporta el histórico de los procedimientos sancionadores en este Ayuntamiento, nos indican que ante una situación contradictoria y sin documentación ente un mando y un subordinado, se opta por dar crédito al mando. Un sindicato, debe de estar para aportar situaciones de equilibrio en estas situaciones. Que se respete la función del mando a impartir órdenes y el subordinado a defenderse si no le pareciesen adecuadas. La negativa a proporcionarlas por escrito sólo nos deja un camino. El de la transparencia.
Es por eso, que ante las crecientes obligaciones de cubrir turnos que no son propios (recordaos que los servicios extraordinarios son siempre voluntarios) y cuyas causas de falta de personal van siendo ya de carácter estructural, hacemos la siguiente recomendación con el fin de que quede registro de las órdenes recibidas. La ley establece que es perfectamente legal grabar cualquier conversación, tanto en vídeo como en audio en la que la persona que graba está participando, aún sin avisar de que lo está haciendo mientras que quien graba participe en la conversación. Es recomendable que la grabación comience con la voz del que graba avisando de que lo va a hacer. El objeto de dicha grabación, es para tenerla registrada y poder establecer un relato escrito de la intervención. Es importante saber que está prohibida su difusión. Así pues, en el caso de recibir indicaciones obligatorias de realización de servicios extraordinarios o cambios de cuadrante de forma verbal, recomendamos que se realice la correspondiente grabación de la conversación y que en la misma se diga de forma expresa que se niega a realizar servicios extraordinarios al pretender que estos sean impuestos de forma obligatoria. De dicha grabación, se podrá aportar un extracto escrito con lo manifestado ante el servicio de relaciones laborales si este decidiese abrir un expediente disciplinario avisándole de que existe registro de lo transcrito y que se podrá usar en el juzgado como prueba. No se podrá difundir la grabación en ningún otro lugar que no sea el juzgado si procediera.