Los llamados “días canosos” son aquellos por los que se nos concede fiesta en función de la antigüedad al servicio de la administración.

 Se pueden pedir bajo el epígrafe 19, A TRAVES DE INTRANET, o por el servicio en caso de no disponer de acceso a ella.


Como está suponiendo cierto descontrol, por desconocimiento, de cuantos días se pueden disponer, en función de la antigüedad os lo explicamos para que todos y todas lo tengáis claro.

– cuando llevéis 18 años de servicio en la administración (cualquiera de ellas), tenéis derecho a DOS DÍAS,  y así seguiréis hasta que llevéis 24 años de servicio

– cuando lleguéis a los 24, tendréis derecho a uno más, en total TRES DÍAS, hasta los 27

– cuando lleguéis a los 27, tendréis derecho a uno más, en total CUATRO DÍAS, hasta llegar a los 30

– cuando lleguéis a los 30, tendréis derecho a uno más, en total CINCO DÍAS, hasta llegar a los 33

– cuando lleguéis a los 33, tendréis derecho a uno más, en total SEIS DÍAS, hasta llegar a los 36

_ cuando lleguéis a los 36……¿no os pensáis jubilar ya…?, bueno pues si no es así, otro más..…. y así hasta el día de dejar de trabajar definitivamente