TRAS EL DICTAMEN EUROPEO. (TEMA INTERINOS)
Ya conocemos las conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre los casos elevados por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en relación con el uso abusivo de los nombramientos temporales en la Administración Pública.
En primer lugar, respecto de la fijeza por ser el tema que a todo el mundo preocupa, la conclusión es que el Acuerdo Marco NO se opone a la jurisprudencia española que considera que el abuso en la contratación no se sanciona con la automática transformación en personal fijo. Explicado de forma más sencilla. El juez nacional no está obligado a declarar fijo al personal temporal contratado/nombrado en fraude de ley de forma automática.
Habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso. Algunos avisamos reiteradamente que era prácticamente imposible que el TJUE obligase a una transformación automática del vínculo en uno de carácter fijo, pues la respuesta concreta frente al abuso corresponde al Juez Nacional conforme al derecho interno.
Dicho esto, empezamos con los elementos positivos de las conclusiones de la Abogada General.
1. Convocar procesos selectivos de libre concurrencia no es suficiente para sancionar el uso abusivo de los nombramientos y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de UE. Esto quiere decir que la Administración, en caso de abuso, no podrá alegar que la plaza u otras similares fueron convocadas previamente como elemento para eludir su responsabilidad por el abuso existente en las vinculaciones temporales.
2. El Acuerdo Marco también es aplicable a las personas con un único nombramiento o relación de servicio temporal continuada, podríamos decir que por tiempo indefinido, si no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes. Esto es significativo, pues significa que el Acuerdo Marco (y por tanto sus exigencias de control frente al abuso), se aplican a los interinos en plaza vacante de larga duración y con un único nombramiento, cuando la Administración no haya seguido las exigencias legales. Es más, emplear a personal interino hasta que se cubran con carácter permanente las vacantes entraña seguir empleando indefinidamente a personal temporal cuando, por lo demás, no se garantiza la debida organización de procesos de selección DENTRO DE UNOS PLAZOS VINCULANTES. La Abogada General señala expresamente que el Juez nacional debe determinar si se ha producido abuso desde el momento en que vence el plazo establecido por el Derecho nacional para la convocatoria o para la amortización de la plaza de que se trate (tres años). Esto es un paso importante pues extiende la protección de la Directiva a los interinos de un único nombramiento y alude a vincular la situación de abuso con el plazo empleado por la Administración para convocar las oposiciones. Interesante.
3. La Abogada General manifiesta con toda claridad que ante el abuso debe existir una sanción efectiva y disuasoria, medida que debe consistir no solo en el mantenimiento de la plaza hasta que esta se cubra definitivamente, sino el derecho a ser debidamente indemnizado. Esta indemnización, lo cual es relevante, puede consistir en una CUANTÍA A TANTO ALZADO, equivalente a la del despido improcedente del personal laboral (u otra), sin que por tanto resulte imprescindible acreditar personal y estrictamente unos daños y perjuicios.
4. Finalmente, un aviso de calado para los servicios públicos de salud y para los jueces en los casos de estatutarios con múltiples nombramientos sucesivos (eventuales, sustituciones, acúmulos de tareas, etc.) El Acuerdo Marco se opone a la jurisprudencia española que considera razón objetiva que justifica la renovación de nombramientos temporales que se haya respetado la causa del nombramiento, su limitación temporal o que las funciones a desempeñar estén limitadas temporalmente. Los jueces españoles deben valorar adecuadamente las PARTICULARIDADES de la actividad de que se trate y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto. Los Juzgados no deben basarse en aspectos meramente formal de los nombramientos, sino en si existen necesidades permanentes que se cubren con personal temporal sin garantizar la regularidad en los procesos de selección mientras existe un alto porcentaje de personal temporal. Esto permitirá denunciar la situación de abuso en los contratos temporales de corta duración de naturaleza sucesiva en los servicios de salud, algo muy típico en las bolsas de contratación de personal temporal.
En resumen, conclusiones de la Abogada General dentro de lo esperado en cuanto a la fijeza, y con avances positivos en cuando al resto de las cuestiones planteadas, especialmente la inclusión de interinos longevos en el Acuerdo Marco y al indemnización a tanto alzado.
Con todo, estas son las conclusiones de la Abogada General, que pueden ser aceptadas o no por el TJUE, aunque lo normal es que vayan en el mismo sentido.
Desde CGT tenemos claro que cualquier informe de este tipo, no es vinculante, y será en la sentencia definitiva donde se aclarara más el tema.
Por este motivo sois convocados a una asamblea informativa donde con la ayuda de un despacho de abogados (no vinculado a nuestro sindicato) se dará muchísima más información y será llevada y explicada por profesionales del tema.
Hoy, lunes, os animamos a ver vuestro correo corporativo ya que os enviaremos un correo dando todos los datos para la celebración de dicha asamblea, que contara con la pertinente autorización concedida desde el servicio de personal.