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A VUELTAS CON LA SUSODICHA ENTREGA DE DOCUMENTACION PERSONAL EN DEPORTES

♦28.04.2017

La Sección Sindical de CGT del Ayuntamiento de Zaragoza, INFORMA, respecto a la petición de documentación por parte del servicio de Deportes en cuanto a la identificación para el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo artículo 2 establece quien son los sujetos obligados, dice que no se puede aplicar la citada ley a los empleados del Ayuntamiento, tal y como establece el apartado 2 del citado artículo, que reproducimos textualmente a continuación,


Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.
2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.

 

Desde CGT, junto a otros sindicatos, hemos pedido una reunión urgente con Deportes para aclarar este tema, que parece banal, pero tiene su trascendencia, puesto que una vez mas, alguna mente pensante, ha pensado dar mas faenas, con responsabilidad, a las personas de abajo, que hacen de jefes mas veces de las que sus retribuciones les adjudican.

 

 


 

PUBLICADAS EN EL BOP, LAS BASES PARA 4 PLAZAS DE TECNICA/O MEDIO DE INFORMÁTICA PROMOCION INTERNA Y OTRAS 4 PROMOCION LIBRE

♦27.04.2017

En el bop de hoy, salen publicadas las bases que regiran estos  procesos

OJO A ESTO:
DE MOMENTO SE HAN PUBLICADO LAS BASES EN EL BOP, todavia no se tienen que echar instancias


El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”
 

bases promocion interna

bases oposicion libre

 


 

BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA LA PLAZA DE AUXILIAR CASA AMPARO

♦27.04.2017

En el bop de hoy, salen publicadas las bases que regiran el proceso, (que te facilitamos en el enlace de abajo), para ampliar una lista de espera que en estos momentos esta acabada.


 OS RECORDAMOS QUE SE TRATA DE UNA LISTA DE ESPERA PARA HACER SUSTITUCIONES U OCUPAR VACANTES HASTA QUE SALGA LA OPORTUNA OPOSICION.(asi pues esta lista no es una oposicion para ocupar puesto de funcionariado fijo). Por cierto y aunque nos parezca una pasada, hay que abonar diez euros para apuntarse al examen.

Ojo a esto, que es nuevo:Titulación: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (auxiliares de enfermería o auxiliares de clínica), o Técnico de Atención Sociosanitaria, o cerfiticado de profesionalidad.



El plazo para presentar las instancias acaba el DIA 7 de Mayo (diez dias naturales)

 

VER BASES

 


 

1º DE MAYO: RECUPEREMOS DERECHOS Y LIBERTADES

♦27.04.2017

Otro 1 de Mayo con la clase trabajadora atrapada en la espiral de desposesión de derechos y libertades a la que nos han conducido estos gobiernos vasallos de la Troika (U€, FMI y BCE)  y sus aliados, con el pretexto de una crisis que no es más que una estafa social de grandes proporciones.


Mientras la corrupción política, judicial y empresarial campa a sus anchas, evidenciando con claridad el saqueo a las arcas públicas que han llevado a cabo, la falta de garantías judiciales para las personas más necesitadas y la connivencia delictiva entre poderes públicos que debieran ser independientes, la clase trabajadora se debate entre la desesperación de no poder desarrollar proyectos de vida dignos y la mayor precariedad de las condiciones laborales y sociales, donde la pobreza y la desigualdad se extiende en cada vez mayores capas de la sociedad.


Las cifras de personas desempleadas, sobre todo jóvenes y mujeres, siguen siendo inaceptables, la gran mayoría de los nuevos contratos son temporales, con salarios de miseria y condiciones laborales del siglo diecinueve y los ERE son la única salida que encuentra la reaccionaria clase empresarial que sufrimos en este estado.


Los “agentes sociales del régimen” tratando de salir de su “escondite” de años, con el único afán de volver a traicionar a la clase que dicen representar y firmar otro Pacto Social con el gobierno y la patronal que nos recorte aún más nuestros salarios y derechos. Además de volver a “retocar” el Pacto de Toledo, para recortar aún más las ya precarias Pensiones Públicas.

Las ilusorias aspiraciones sobre el llamado “asalto a las instituciones” no han sido más que un doloroso espejismo, quedando claro que la lucha en la calle, gobierne quien gobierne, es la única vía para conseguir recuperar los derechos y las libertades que nos han quitado, para llevar a cabo transformaciones sociales y para defender lo que es patrimonio de la colectividad, es decir “lo Público, lo Común”, los Servicios Públicos como derechos esenciales de todas las personas.


La CGT llama este 1 de Mayo a todas las personas, organizaciones y colectivos sociales, a las personas migrantes, a las pensionistas, a las estudiantes, a las mujeres, a las desahuciadas de sus casas y de sus empleos, a las represaliadas por luchar, a la clase trabajadora en general, a Manifestarse desde la dignidad de clase para ejercer el derecho a la protesta que pretenden eliminar, a través de Sentencias condenatorias para quienes luchan y Sentencias del máximo tribunal español (el Tribunal Supremo), que legalizan el esquirolaje empresarial cuando las personas trabajadoras convocan Huelgas para defenderse de las agresiones empresariales.


Exigiremos en este 1 de Mayo:
•    La derogación de las dos últimas Reformas Laborales
•   La derogación de las leyes Mordaza y la Amnistía Social para todas las personas encarceladas, encausadas, despedidas de sus empleos o multadas por luchar.
•    La Renta Básica como garantía de supervivencia
•    El No rotundo al pago de la Deuda ilegítima.
•    Los Servicios Públicos como Derechos Esenciales de las personas
•    Empleos estables con salarios y condiciones dignas.


El 1 de Mayo la CGT estará en las calles, en confluencia con los movimientos sociales y colectivos en lucha o con sus propias energías y gentes, reivindicando un cambio de modelo social basado en el reparto de la riqueza, el apoyo mutuo, la igualdad y la autogestión.

EN ZARAGOZA, EN LA PLAZA SALAMERO, A LAS 12 HORAS. VENTE CON NOSOTRAS Y NOSOTROS

 



 

 EL COMITÉ EMPRESA DEL PATRONATO DE ARTES ESCENICAS DENUNCIA LA NO REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EMERGENCIA CON EVACUACIÓN EN EL TEATRO PRINCIPAL DE ZARAGOZA

♦27.04.2017

El Comité de empresa del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, actualmente compuesto totalmente por compañeras y compañeros de CGT, hechas las oportunas consultas legales, denuncia la no aplicación del Plan de Autoprotección en el Teatro Principal de Zaragoza: Los miembros del Comité y los Delegados de Prevención muestran su preocupación porque los trabajadores no han recibido información ni formación fijada por el Gerente del PMAEI para septiembre de 2016, tal como transmitió en la última reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral del que es Presidente. Por tanto, a 22 de abril de 2017, los trabajadores del Teatro Principal  de Zaragoza no han realizado los obligatorios simulacros de emergencia con evacuación total o parcial de público y personal propio o ajeno.

Entre otras cuestiones relacionadas con la Seguridad está también pendiente de actualización la información sobre  Planes de Emergencia y Autoprotección de otros espacios del PMAEI, sin embargo hay que destacar la complejidad de evacuar el Teatro Principal de Zaragoza por las características del edificio en cuanto a distribución, arquitectura, materiales, concurrencia de diferentes empresas y asistencia de un número importante de público. Dada la diversidad de la oferta, varía la complejidad de los espectáculos y el público asistente, con un amplio espectro por edades.

Como trabajadores no se nos dota de suficiente información ni formación para atender hipotéticas situaciones de emergencia, si bien siempre hemos actuado con voluntad, vocación y sentido común, la ciudadanía merece algo más y corresponde a los superiores jerárquicos proporcionarlo.

Esperamos que esta denuncia de la Representación, hecha desde la responsabilidad y el compromiso como servidores públicos, surta efecto y para ello apelamos a la conciencia y sensibilidad del Gobierno municipal y de los cargos por él nombrados.
 

 


 

SOBRE LAS PETICIONES DE DNI AL PERSONAL DE DEPORTES.....PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE DINERO

♦27.04.2017

la semana pasada, la CGT se puso en contacto con el servicio de Deportes, debido a que ha aparecido en las instalaciones una petición de la entrega de una copia del DNI a todas las y  los trabajadores que prestan allí su servicio.


 Como quiera que además de existir una ley contra el blanqueo de capitales y el terrorismo existe otra sobre protección de datos y se requería esta información para proporcionarla a un fichero de datos de una tercera empresa, el servicio de deportes y los servicios jurídicos están trabajando en el asunto, (eso nos informaron) y cuando sepamos algo más de este asunto y como se resuelve, os lo comunicaremos.


Se está puliendo con la empresa esta exigencia de tal modo que la identificación válida ante el empleado de la empresa sea la tarjeta funcionaral, puesto que es también  un documento de carácter oficial y sirve como identificativa a nuestro entender.


Luego de momento, entendemos que no procede tal entrega de datos personales. No obstante si la empresa exige esta identificación lógico será que el empleado de la misma proceda, en el mismo sentido que los trabajadores y se identifique con un documento y no con una chapita y un número, y el empleado municipal también tenga una certificación fehaciente de la identidad del empleado al que entrega una bolsa con dinero público.


No deja de ser curioso que tras los escándalos de robo en las administraciones por parte de multitud de  políticos, consejeros y otra variada fauna se pretenda ser tan fino con los puestos más bajos de la administración. Máxime cuando ello se produce debido a la aplicación de una ley contra el blanqueo de capitales elaborada en los lugares donde día sí y día también aparecen escándalos de corrupción que asquean al contribuyente y deberían de escandalizar y provocar dimisiones por vergüenza torera entre aquellos que tan “preocupados” parecen estar por nuestra seguridad.


    Intentaremos desde CGT, que esta mierda de ley estatal  elaborada por una cuadrilla de representantes ajenos a su paja cercana y preocupados absurdamente por las y loos oficiales y operarios de deportes  nos afecte lo mínimo posible en nuestra intimidad y en tener que dejar fotocopias de nuestro dni en manos de emprersas externas, que esto es surrealista.

 


 

Y EN EL SORTEO DE LA RPT DE HOY, EL JEFE (O LA JEFA) AGRACIADA  HA SIDO………..

♦21.04.2017

Hartos, asqueados, quemados, avergonzados, saturados, irritados…..y así podríamos seguir hasta el infinito y más allá.


Lo de las modificaciones parciales de RPT en esta casa es un tema muy grave, y los nuevos juegan en la misma liga que los anteriores.


Cada día nos desayunamos con nuevas propuestas, para hoy mismo nos presentan un buen fajo de ellas. Y siempre en el mismo sentido, subidica para el de arriba.


Y es entonces cuando se nos queda cara de gilipollas, cuando las vemos y digamos lo que digamos, las aprueban.


Pero está por ver una sola RPT que beneficie a las personas de abajo, de las del tajo diario. Las personas de los grupos inferiores ven pasar delante de sus morros sueldos nuevos, alegrías financieras para los de arriba, simpatía por los cargos con denominación de origen, prebendas y modificaciones que solo alegran carteras de las que la tienen ya bien rellena.


No podemos seguir así, no podemos ver como se nos mean diciéndonos que llueve y que no nos quejemos, que fuera hace mucho frio.


En este sorteo diario, solo unos pocos acumulan todos los números, pero curiosamente quienes cortan el árbol, quienes sacan el papel, quienes los llevan a la imprenta, quienes confeccionan el boleto, verdes las han segado. Ni una sola posibilidad de comprar ni un miserable boleto que entre en el bombo.


Pero no para aquí el asunto de los sorteos de la lotería de la RPT. Si teniendo boletos no les toca tienen una última pedrea, la provisión de puestos otorgada por idoneidad, gran criterio para abrir la puerta a la subjetividad, al compadreo y al amiguismo.


Podéis deducir por este artículo que estamos enfadadas y enfadados, podéis. Pero no es verdad, no estamos en esa situación, estamos defendiendo la dignidad. Esa que, sean quienes sean los que manejan la barca, parece que no conocen.


¿Para cuándo la rebelión en la granja?

 


 

CARGA DE PROFUNDIDAD CONTRA LAS REMUNICIPALIZACIONES.

EL GOBIERNO PEPERO QUIERE PROTEGER A SUS EMPRESAS PRIVADAS

♦20.04.2017

El pp, ese partido tan amigo de las privatizaciones, tan fan de lo privado versus lo público, tan solidario con el empresariado amigo, ha visto, en los últimos meses,  como numerosos ayuntamientos  se cuestionaban las privatizaciones sufridas a lo largo de gobiernos peperos y socialistas e iniciaban un camino de retorno hacia aquellas prestaciones de servicios que generosamente habían puesto en sus manos antiguos gobiernos.


Y claro, algo tenían que hacer. En vista de que el camino de retorno parecía imparable desde el veredicto de las urnas, han sacado la artillería pesada. Si los recursos  jurídicos no funcionan, emplean a la CEOE, si esta opción tampoco funciona, pues a inventar como pararlas por otras vías.


Y en esas estamos. Ahora se les ha ocurrido emplear la ley de presupuestos generales anuales y meten de rondón en su borrador del 2017 una cláusula adicional, la 27 que es demoledora. Y a rezar en sus púlpitos mediáticos para que sus nuevos tontos útiles, (esos partidos que les apoyan visiblemente o en la sombra) se la aprueben.


En concreto esta cláusula adicional dice:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones
Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a)
A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la
Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
b)
Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
Dos.
En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos, quedando sujeto a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres.
Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.


Desde la sección sindical de CGT en el ayuntamiento de Zaragoza, entendemos que en caso de aprobarse este borrador, el ataque a la administración local y a su autonomía seria brutal y el ataque a las y los trabajadores en manos privadas sería una barbaridad. Solo quieren precariedad y negocio, barbarie y explotación y sobretodo seguir beneficiando a sus amigos del empresariado, algunos tan generosos con sus cajas de abecedario completo.


No les importa que esos servicios que prestan se den en peores condiciones que si fuera público, no les importa las condiciones laborales, no les importan el gasto extra para la administración local, solo quieren que sus amiguitos sigan felices y haciéndose ricos( y a la vez generosos con ellos y sus cajas) con dinero público y explotación laboral.

Basta ya de privatizaciones, basta ya de odio y zancadillas hacia lo público. Basta de soportar gobiernos de derechas con apoyos de partidos que alguna vez fueron de izquierdas.


Y si esto no se arregla, guerra, guerra, guerra.
 

 


 

BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA LA PLAZA DE OFICIAL MUSEOS

♦18.04.2017

En el bop de hoy, salen publicadas las bases que regiran el proceso, (que te facilitamos en el enlace de abajo), para ampliar una lista de espera que en estos momentos esta acabada.


 OS RECORDAMOS QUE SE TRATA DE UNA LISTA DE ESPERA PARA HACER SUSTITUCIONES U OCUPAR VACANTES HASTA QUE SALGA LA OPORTUNA OPOSICION.(asi pues esta lista no es una oposicion para ocupar puesto de funcionariado fijo). Por cierto y aunque nos parezca una pasada, hay que abonar diez euros para apuntarse al examen.



El plazo para presentar las instancias acaba el DIA 28 DE ABRIL

 

 

Bases

 


 

 ADMITIDO EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYTO DE CUARTE.


EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ EN CASACIÓN SOBRE LA CADUCIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYTO

♦17.04.2017

El Tribunal Supremo mediante Auto  2311/2017, de 21 de marzo, acaba de admitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Aragón 1190/2017.
 Considera el Tribunal que “tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, previsto en el inciso final del artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (actual inciso final del artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) tiene la consideración de un plazo esencial, en el sentido de que su transcurso sin ejecución alguna de dicha oferta deja sin efecto, haciéndola inaplicable, la primera salvedad que establece el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre , para la prohibición general que en él se dispone”.
El citado Auto expone las razones por las que entiende que la cuestión tiene interés casacional:
 “1. Porque la sentencia sienta una doctrina sobre el artículo 70.1, inciso final, de la Ley 7/2007 que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, al considerar que deja de operar la primera salvedad a la prohibición general del artículo 23.1 de la Ley 17/2012, concurriendo así la circunstancia prevista en el artículo 88.2.b) de la LJCA.

    Porque aquella sentencia afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta de que se trata de una doctrina que es aplicable a los procesos selectivos en ejecución de ofertas de empleo público; máxime cuando la prohibición contenida en la Ley 17/2012 ha sido reproducida, con posterioridad, en las Leyes 22/2013, de 23 de diciembre; 36/2014, de 26 de diciembre; y 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, a su vez, el artículo 70.1, inciso final, ha sido igualmente reproducido en el mismo precepto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ; razones por las que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA .
    Porque la tan citada sentencia interpreta y aplica para sustentar su razón de decidir unas normas, la de aquellos artículos 70.1, inciso final, de la Ley 7/2007 (actual Real Decreto Legislativo 5/2015) y 23.1 de la Ley 17/2012, sobre cuya interpretación y aplicación conjunta no existe jurisprudencia; concurriendo así la circunstancia que prevé el art. 88.3.a) de la repetida LJCA”.

Es indiscutible el interés casacional de la cuestión planteada en este caso; pero nos parece oportuno hace una precisión al respecto. Lo que requiere una interpretación clara por parte del TS es la cuestión referida al improrrogable plazo de tres años para la ejecución de las OEP, establecido en el artículo 70.1 EBEP, independientemente de la excepción a la prohibición de incorporación de nuevo personal contenida en las últimas leyes de presupuestos. La prohibición de incorporar nuevo personal y la salvedad que se hace con los procesos selectivos correspondientes a OEP de ejercicios anteriores, es algo tangencial.
La sentencia que resuelva el recurso de casación, deberá dejar claro cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento del improrrogable plazo de tres años, establecido en el artículo 70.1 EBEP para la ejecución de las OEP. Y ello al margen de las prohibiciones de incorporar nuevo personal establecidas en las últimas leyes de presupuestos. Una interpretación conjunta del artículo del artículo 70.1 in fine EBEP y de los artículos de las leyes de presupuestos que han establecido la prohibición de incorporación de nuevo personal, como plantea el auto de admisión, puede suponer que no quede clara la interpretación del artículo 70.1 EBEP fuera de esta situación coyuntural.
Esperaremos, por tanto, a ver qué resuelve el TS sobre esta  cuestión.

 


 

NUEVOS CURSOS DE FORMACION INTERNA EN EL AYUNTAMIENTO

♦17.04.2017

Ha salido la circular nº 3 de formacion. Estos son los cursos ofertados:

17ACUN01. Accesibilidad Universal
Destinatarios: Personal de los Servicios de Cultura, Servicios Sociales, Juventud, Educación, Distritos y todo aquel personal que tenga atención al público.
Fecha Realización: 23 a 25 de mayo
Horario: 9 a 12 horas
Duración: 9 horas
Plazas: 20
Lugar: Aula del Museo del Teatro de Cesaraugusta
Plazo Solicitud: 12/05/2017
Avance Programa: Normativa. Nuevo marco legislativo de la accesibilidad en España. Supresión de barreras físicas y arquitéctonicas: Diseño de espacios urbanos y arquitectónicos para todos/as. Diseño de sistemas de orientacion espacial: wayfinding. Accesibilidad al patrimonio histórico. Eliminación de carreras de comunicación: Servicios de accesibilidad a la comunicación; Ayudas técnicas y nuevas tecnologías. Organización de actividades culturales accesibles e inclusivas: Adaptaciones en actividades. Canales de comunicación.
Observaciones: Este curso tiene carácter de reciclaje y la asistencia al mismo deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de Servicio o Unidad.
Impartido por: Alejandro Salvador Zazurca

17SCR01. Implantación de los diseños SCRIBUS en Centros de Convivencia
Destinatarios: Personal de la Oficina del Mayor
Fecha Realización: 15, 16 y 17 de mayo
Horario: 11 a 15 horas
Duración: 12 horas
Plazas: 12
Lugar: Aula de Informática del Edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, 1ª planta
Avance Programa: Plantillas Scribus. Creación, modificación y conrrecto guardado. Sftoware para el trabajo. Manejando texto, imágenes y gráficos. Ejercicios de creación de plantillas para el trabajo colaborativo en red.
Observaciones: Este curso tiene carácter de reciclaje y únicamente serán admitidos al mismo aquellos alumnos indicados previamente por la Jefatura de la Unidad y cuya relación será remitida al Centro de Formación con un mínimo de 15 días de antelación.
Impartido por: Miguel Angel Barcos Calvo

17MINDF01. Mindfulness
Destinatarios: Personal de Servicios Sociales Comunitarios
Fecha Realización: 4, 11, 18, 25 de mayo, 1 y 8 de junio
Horario: 17,30 a 19,30 horas
Duración: 12 horas
Plazas: 20
Lugar: Centro de Convivencia Pedro Laín Entralgo, Pº de la Mina, s/n
Plazo Solicitud: 25/04/2017
Avance Programa: Introducción. Mindfulness en la respiración. Caminar con atención plena. Ejercicios corporales con atención plena. Meditación en la bondad. La práctica durante la vida.
Impartido por: Laudelina Contreras Poza

17PRL01. Prevención de riesgos laborales. Nivel Básico.
Destinatarios: Todo el personal municipal.
Fecha Realización: 22 y 29 de mayo, y 5, 12, y 19 de junio.
Horario: 17 a 19 horas
Duración: 30 horas
Plazas: 20
Lugar: Aula del Servicio de Prevención y Salud, Pº de la Mina, s/n
Plazo Solicitud: 04/05/2017
Avance Programa: Conceptos básicos en materia de prevención. El marco legal. Gestión de la prevención de riesgos. Riesgos generales y su prevención. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. Sistemas elementales de control de riesgos. Medidas específicas: señalización. Elementos básicos de gestión. Estructura preventiva municipal. Evaluación de riesgos. Planificación de las medidas preventivas. La notificación/investigación de accidentes e incidentes. Organismos relacionados. Gestión básica en el centro. Instalaciones generales. Plan de emergencia. Primeros auxilios.
Observaciones: Semi-presencial, 5 sesiones presenciales de dos horas de duración cada una y otras 18 horas en la modalidad on-line, más la sesión de presentación de la plataforma on-line. Sesión de presentación: 15 de mayo. Se convocará a los alumnos en dos grupos, uno a las 17 horas y el otro a las 18 horas. Al tratarse de un curso de modalidad semi-presencial, los alumnos deben contar con acceso a Internet y tener cuenta de correo electrónico, así como nociones en el manejo de ambos.
Impartido por: Técnicos del Servicio de Prevención y Salud Laboral

 


 

CREACIÓN DE LISTA DE ESPERA PARA MÉDICA O MÉDICO DE BOMBEROS

♦06.04.2017

Ha salido publicado en el BOPZ con fecha del 05.O4.2017, las bases que deberán regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera correspondiente a la plaza/categoría de médica/o del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, grupo A, subgrupo A1.


Presentación de Instancias
Plazo de presentación de instancias: del 6 de abril al 17 de abril de 2017.
Para formar parte del proceso selectivo deberá cumplimentar el Formulario de solicitud normalizado.
•    Formulario de solicitud


AVISO: Una vez cumplimentada la instancia deberá presentarla en Registro General de la Corporación, según marcan las bases de la Convocatoria.


Recomendamos que no deje la inscripción para los últimos días.


Lugares y Horarios de Presentación de Instancias
1.    Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Tfno: 976 721234 - 010
Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h y de 16,10 a 18,50 h.
2.    Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
Tfno: 976 721234 - 010
Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
3.    Registros Auxiliares de Juntas municipales y vecinales
De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.

 

bases CONVOCATORIA.pdf
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